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Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 46 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Sociedades Cooperativas Federal
Artículo 46 Bis.

El Consejo de Vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración;

II.Solicitar al Consejo de Administración, al director o gerente general, a los comités de la Cooperativa, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones;

III.Solicitar al auditor externo la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoria;

IV.Convocar a asamblea ordinaria y/o extraordinaria a falta de convocatoria expedida por el Consejo de Administración, en los términos que se establece en el Artículo 37;

V.En su caso, emitir la opinión a que se refiere la fracción IX del Artículo 43 Bis 1;

VI.Vigilar que los actos y decisiones de todos los órganos de la Cooperativa se realicen con apego a las bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;

VII.Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión;

VIII.Informar a la asamblea sobre las irregularidades detectadas en la operación de los órganos de gobierno de la Cooperativa;

IX.Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan;

X.En su caso, recomendar a la asamblea y justificar la aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del Consejo de Administración, y

XI.Las demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.

Federal de México Artículo 46 Bis Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo 1 ...45 Bis 46 46 Bis 46 Bis 1 46 Bis 2 ...94

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