Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 46 Bis México
Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo 46 Bis.
El Consejo de Vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:I.Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración;
II.Solicitar al Consejo de Administración, al director o gerente general, a los comités de la Cooperativa, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones;
III.Solicitar al auditor externo la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoria;
IV.Convocar a asamblea ordinaria y/o extraordinaria a falta de convocatoria expedida por el Consejo de Administración, en los términos que se establece en el Artículo 37;
V.En su caso, emitir la opinión a que se refiere la fracción IX del Artículo 43 Bis 1;
VI.Vigilar que los actos y decisiones de todos los órganos de la Cooperativa se realicen con apego a las bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;
VII.Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión;
VIII.Informar a la asamblea sobre las irregularidades detectadas en la operación de los órganos de gobierno de la Cooperativa;
IX.Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan;
X.En su caso, recomendar a la asamblea y justificar la aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del Consejo de Administración, y
XI.Las demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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